Marco Contable e Impositivo aplicable en el Uruguay
El presente artículo tiene por objetivo brindar a nuestros lectores una brevísima contextualización sobre algunos aspectos contables e impositivos que rigen en el territorio Nacional. Si bien adentrarnos en ellos nos llevaría un desarrollo mucho mayor al brindado en esta ocasión, la idea a transmitir es que el empresario, emprendedor, o quien desee interiorizarse en la materia pueda, en pocas líneas, conocer globalmente las normas contables que rigen en nuestro país, o en el caso de los impuestos, dentro del cual podría llegar a quedar comprendida determinada actividad.
Mas allá que este comentario se asemeja a una introducción, la idea futura será ir desarrollando distintos temas, principalmente de actualidad, con el afán de esclarecerlos o, inclusive, brindar una posición si así se requiera.
Entendiendo que el marco regulatorio aplicable para cada materia es distinto, corresponde abordar su análisis por separado. Debemos reconocer que en la interjección de estos conceptos tendremos la “contabilidad tributaria”, área de la cual nos ocuparemos en una futura publicación. A continuación se expondrán algunas de las principales consideraciones en el ámbito contable y tributario.
Marco Contable:
Uno de los principales objetivos de la disciplina contable es brindar información financiera útil sobre la entidad, facilitando la toma de decisiones económicas y organizacionales así como también favoreciendo al control sobre la empresa. Ceñidos a lo enunciado, los diversos usuarios de los Estados Financieros recurren a estos con la finalidad de complementar su juicio y así tomar mejores decisiones económica, generando valor para el decisor. A modo de ejemplo, la citada información debería permitir evaluar la conveniencia de conceder un crédito a un cliente, discontinuar una línea de negocios o evaluar la capacidad de generar efectivo de una entidad.
En el escenario descripto el marco conceptual y las normas contables, revelan los principios que sirven de base para la preparación y presentación de los Estados Financieros, entendiendo por estos el medio que utiliza la empresa para exponer su información financiera a los usuarios de los mismos.
En Uruguay, el marco normativo contable se encuentra subordinado a las características propias de la entidad, identificando tres niveles:
- Las Normas Internacionales de Información Financieras Completas (NIIF completas), aplicable a aquellas entidades con responsabilidad pública, entre ellos se destacan entidades emisores de oferta pública ya sea mediante instrumentos de patrimonio o pasivo.
- El segundo nivel lo constituyen las Normas Internacionales de Información Financieras para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF PYMES) con requerimientos distintos a las anteriores y previsto para entidades que no recurren al mercado público.
- Finalmente se encuentran las NIIF PYMES simplificada, aplicable a entidades de menor dimensión económica, las cuales son definidas con precisión en la reglamentación doméstica.
Marco Impositivo:
El sistema impositivo uruguayo contiene tres clases de gravámenes a saber: la imposición a la renta, al capital y al consumo.
La normativa fiscal prevé algunas excepciones particulares, pero se podría aseverar que existe, en principio, un criterio de gravamen en la fuente lo que implica que las rentas derivadas de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República cualquiera sea su naturaleza, se encuentran gravadas.
Para quedar comprendido en un determinado impuesto se deberá cumplir con los aspectos del hecho generador de cada uno de ellos. Si bien la composición de los aspectos del citado hecho generador produce división en parte de la doctrina, la posición tomada por nosotros será aquella que lo divide en cuatro siendo: aspecto objetivo (refiere al qué es lo que está gravado), subjetivo (refiere al quién es el alcanzado por el impuesto), temporal (hace referencia al cuándo se grava) y por último el espacial (refiere al dónde se desarrolla tal o cual actividad).
En lo que refiere a la imposición a la renta corresponde distinguir los siguientes tributos: Impuesto a las Rentas de las Actividades Económica (IRAE), Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) y el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Según datos de DGI en el año 2019 estos representaron el 35% de la recaudación total impositiva, siendo el impuesto que más recaudo el IRPF.
Por otra parte, la imposición al capital comprende: el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), y el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP). A niveles recaudatorios, estos fueron un 6% de la recaudación total en 2019 de acuerdo a la fuente citada ut supra, siendo el IP su principal generador de ingresos. Finalmente, la imposición al consumo abarca tributos como: Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Específico Interno (IMESI). Esta categoría representó un 55% de la recaudación total del 2019 según DGI, siendo el IVA el impuesto de mayor recaudación en el país.